• Ley de Información Pública

    El Capitulo 552 del código Gubernamental de Texas (Texas Government Code), le otorga al público acceso a archivos

    gubernamentales sin que un funcionario de información pública o el agente del funcionario pregunten para qué se desea tal

    información. Se asume que toda la información gubernamental está disponible al público. Sin embargo, se podrían aplicar

    algunas excepciones a la revelación de alguna información. Los organismos gubernamentales deberán revelar sin demora

    la información solicitada que no es confidencial conforme a la ley o por decisión judicial o información para la que no se ha buscado

    una excepción a la revelación.


    Derechos del solicitante

    Tiene derecho a:

    • Acceso sin demora a información que no es confidencial o está de otra manera protegida;
    • Ser tratado igual que los demás solicitantes, incluyendo instalaciones que cumplen con los requisitos de la Ley para Personas con Discapacidades (Americans with Disabilities Act, ADA);
    • Recibir cierta información sin excepciones, tal como el expediente de votación de un funcionario público y otra información;
    • Recibir por adelantado una lista detallada de los costos calculados, cuando el costo sobrepasará 40 dólares, por trabajo que se hará y la oportunidad de modificar la solicitud en respuesta a esta lista detallada;
    • Elegir si desea inspeccionar la información solicitada (generalmente sin costo alguno), recibir copias de la información o ambas opciones;
    • Una reducción o eliminación del costo si el organismo gubernamental determina que el acceso a la información beneficia a todo el público en general;
    • Recibir una copia de la comunicación del organismo gubernamental la cual le solicita al Procurador General una decisión sobre si se puede negar la información bajo una de las excepciones aceptadas o una copia redactada si dicha comunicación revela la información solicitada;
    • Presentar una queja escrita ante la Comisión de Servicios Generales por sobrecargos por brindar acceso a información pública. Las quejas sobre otras posibles violaciones se pueden presentar ante el fiscal de condado o distrito en el condado donde el organismo gubernamental, aparte de una agencia estatal, está localizado. Si la queja es contra el fiscal de distrito o del condado, la queja se debe presentar ante la Procuraduría General.

    Responsabilidades de los organismos gubernamentales  

    Todos los organismos gubernamentales que responden a solicitudes de información tienen la responsabilidad de:

    • Establecer procedimientos razonables para inspeccionar o copiar información pública e informar a los solicitantes de este procedimiento;
    • Tratar a todos los solicitantes igual y brindarles las comodidades y facilidades razonables, incluyendo instalaciones que cumplen con los requisitos de la ADA;
    • Estar informado sobre las leyes de transparencia gubernamental y educar a los empleados sobre los requisitos de tales leyes;
    • Informar al solicitante del costo calculado si es más de 40 dólares y de cualquier cambio en los cálculos que sobrepasen el 20 por ciento del cálculo original y confirmar que el solicitante acepta los cargos o ha cambiado la solicitud, por escrito, antes de finalizarla;
    • Informarle al solicitante si no se puede proveer la información con prontitud y establecer una fecha y hora para presentarla dentro de un tiempo razonable;
    • Solicitar una decisión de la Procuraduría General sobre cualquier información que el organismo gubernamental no desee revelar y enviar una copia de la solicitud o una copia redactada al solicitante;
    • Separar la información pública de la información que se puede retener y proveer al público la información pública rápidamente;
    • Hacer un intento de buena fe de informar a terceros cuando su información patentada está siendo solicitada del organismo gubernamental;
    • Responder por escrito a todas las comunicaciones escritas de la Comisión de Servicios Generales sobre el costo de la información. Responder a la Procuraduría General sobre quejas de violaciones a la Ley.

    Procedimientos para obtener información    

    Presentar la solicitud por correo, fax, correo electrónico o en persona según los procedimientos razonables establecidos por un organismo gubernamental.

    Incluir suficiente descripción y detalle sobre la información que solicita para permitirle al organismo gubernamental identificar la

    información solicitada con exactitud y localizarla.

    Cooperar con los esfuerzos razonables del organismo gubernamental para aclarar el tipo o cantidad de información solicitada.

    A. Información que se entregará 

    • La puede revisar a la brevedad y si no se puede producir dentro de 10 días hábiles, el funcionario de información pública le notificará por escrito de una fecha y hora razonables cuando estará disponible.
    • Mantenga todas las citas para inspeccionar archivos o recoger copias. El no presentarse a las citas podría resultar en perder la oportunidad de inspeccionar la información en el momento solicitado.

    Costo del expediente

    • Usted deberá responder a cualquier estimado escrito de los cargos que se le envíe dentro de los siguientes 10 días a partir de la fecha en que el organismo gubernamental lo envió o la solicitud será consideraba como retirada.
    • Si los costos calculados sobrepasan los 100 dólares (o 50 dólares si el organismo gubernamental cuenta con menos de 16 empleados de tiempo completo), el organismo gubernamental quizás requiera un bono, pago por adelantado o depósito.
    • Usted le puede pedir al organismo gubernamental que considere si el proveer la información beneficia al público, lo que podría resultar en que no se le cobren o se reduzcan los cargos.
    • Hacer el pago a tiempo de todos los costos acordados por ambos. Un organismo gubernamental puede exigir el pago de los saldos morosos que exceden 100 dólares u obtener un depósito de seguridad, antes de procesar solicitudes adicionales.

    B. Información que podría no ser revelada debido a una excepción

    • Antes o al cumplir los 10 días hábiles después de que el organismo gubernamental recibe su solicitud escrita, éste debe:

    1. Solicitar una opinión del Procurador General y declarar que se aplican excepciones;

    2. Notificarle al solicitante que se ha presentado la solicitud ante el Procurador General; y

    3. Notificarle a terceros si la información tiene que ver con su información patentada.

    Si no se solicita una opinión del Procurador General y se notifica al solicitante dentro de 10 días hábiles resultará en la suposición de que la información está disponible al público, a menos que exista una razón contundente para no revelarla. • Los solicitantes pueden enviarle una carta al Procurador General exhortándole a que se revele la información y pueden revisar argumentos hechos por el organismo gubernamental. Si los argumentos revelan la información solicitada, el solicitante puede obtener una copia redactada. • El Procurador General debe emitir una decisión antes de que se cumplan 45 días hábiles desde el día en que la Procuraduría General recibió la solicitud del organismo gubernamental. El Procurador General puede solicitar una extensión adicional de 10 días hábiles. • Los organismos gubernamentales no pueden pedirle al Procurador General que "reconsidere" una opinión.

    Para solicitar información de este organismo, favor de contactar a: Por Correo: Laura Cade, Director of Public Relations 14521 Horizon Blvd, El Paso, Tx. 79928 Por correo electrónico: laura.cade@clint.net Por fax a: 915-926-4009 En persona en: 14521 Horizon Blvd.

    Para presentar una queja sobre información no revelada, favor de contactar a su Fiscal de Condado o Distrito. Favor de preguntar y se le dará esta información. • También puede contactar a la Procuraduría General, Línea Especial de Transparencia Gubernamental al (512) 478-6736 o gratuitamente al 1-877-673-6839. • Para presentar quejas relacionadas a sobrecargos, favor de contactar a la General Services Commission al 512-475-2497.

    Si necesita acomodaciones especiales que cumplan con la Ley para Personas Discapacitadas (ADA), favor de contactar a nuestro coordinador de ADA, Nadia Tellez al 915-926-4048